Art. 39
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 39

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En vigor desde 16 abr 2015
Los titulares de las instalaciones deportivas referidas en el artículo anterior deberán contar con un seguro de responsabilidad civil, cuya cuantía mínima de cobertura se determinará reglamentariamente. Tal cobertura es independiente de la que deban concertar los organizadores de actividades deportivas.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-39