Art. 32
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 32

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En vigor desde 16 abr 2015
1. La consejería competente en materia de deporte llevará a cabo la planificación global de las instalaciones deportivas con criterios de racionalidad, economía, equidad y eficiencia, tomando en consideración las necesidades y peculiaridades regionales y locales, así como el número y características de las instalaciones deportivas de uso público y privado existentes. 2. El Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de la Región de Murcia es el instrumento básico y esencial en la ordenación del sistema murciano de infraestructuras deportivas, atendiendo a su estructura y cualificación, a las necesidades de la población, al equilibrio territorial y a la generalización de la práctica deportiva, conforme a la disponibilidad de los recursos y en coherencia con los criterios de planificación territorial, medioambiental y demás contenidos que se establezcan. 3. Cualquier instrumento de planificación que se desarrolle en materia de instalaciones y equipamientos deportivos se ajustará a las especificaciones y directrices que se contemplen en el Plan Director. 4. Las instalaciones deportivas de la Región de Murcia convencionales, públicas y privadas, cofinanciadas por la Administración pública, se ajustarán a la tipología y determinaciones que establezca el Plan Director, que contendrá normas técnicas sobre el diseño adecuado de las instalaciones en sus aspectos técnico-deportivos, con garantía del cumplimiento de los estándares de accesibilidad para las personas con discapacidad, medioambientales, de transporte y movilidad sostenible, y de eficiencia energética. 5. La aprobación del plan, sus modificaciones y actualizaciones se llevará a cabo por acuerdo del Consejo de Gobierno, previo trámite de información pública y audiencia de las administraciones públicas afectadas. 6. La aprobación del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de la Región de Murcia, así como de sus modificaciones, llevará implícita la declaración de utilidad pública e interés social de las obras e instalaciones a los efectos de la expropiación forzosa o imposición de servidumbres u ocupación de los inmuebles precisos para su ejecución, y conllevará, en su caso, la necesidad de adaptación de los planes locales de instalaciones deportivas y demás instrumentos de planificación deportiva que pudieran dictarse en desarrollo del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-32