Art. 28
Título TÍTULO III

Art. 28

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En vigor desde 16 abr 2015
1. En los términos establecidos en la legislación general en la materia, para la realización de actividades de enseñanza, socorrismo acuático, dirección, gestión, entrenamiento, preparación física, animación, guía, arbitraje y cualesquiera otras directamente relacionadas con el deporte y la actividad física en el ámbito de la Región de Murcia, se exigirá estar en posesión de la correspondiente titulación oficial o en su caso formación deportiva impartida por las federaciones deportivas reconocidas oficialmente. 2. La Administración regional, así como las federaciones deportivas, velarán de forma efectiva por el cumplimiento de la exigencia establecida en el apartado anterior. 3. Se crea un Registro Oficial de Técnicos Deportivos de la Región de Murcia dependiente del departamento competente en materia de deportes, con fines estadísticos y de publicidad. Reglamentariamente se establecerá su estructura, funciones y su régimen de publicidad y funcionamiento, que se llevará a cabo con la colaboración de las federaciones deportivas.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-28