Art. 26
Título TÍTULO III

Art. 26

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En vigor desde 16 abr 2015
1. Las consejerías competentes en materia de actividad física y deporte, de educación y de empleo adoptarán las medidas necesarias para la formación de personal técnico-deportivo y para la expedición de la correspondiente titulación, acreditación o habilitación oficial. 2. La dirección general competente en materia de la actividad física y el deporte, en colaboración con las federaciones deportivas, fomentará las actividades de formación de los árbitros y jueces. 3. Se crea la Escuela del Deporte de la Región de Murcia, adscrita a la dirección general competente en materia deportiva, con la función de impartir las enseñanzas deportivas oficiales de régimen especial, cumpliendo con lo establecido en la normativa educativa, y las formaciones deportivas en periodo transitorio, regulado por la legislación general, las de formación permanente y seminarios, congresos o jornadas técnicas, así como cualquier otra formación a propuesta de las federaciones deportivas. Sin perjuicio de que existan otras entidades públicas o privadas que ejerzan su derecho a ofertar cualquier tipo de formación según la normativa vigente. 4. Reglamentariamente se determinará la organización, estructura, competencias y funcionamiento de la Escuela.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-26