Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
23 / 178En vigor desde 16 abr 2015
1. En el marco de su autonomía corresponde a las universidades la organización y fomento de la actividad física y deportiva en su propio ámbito universitario de acuerdo con los criterios y a través de la estructura organizativa que estimen adecuados.
2. Sin perjuicio de dicha autonomía, la consejería competente en materia de actividad física y deporte dictará las disposiciones necesarias para coordinar las actividades deportivas universitarias que se realicen entre las universidades ubicadas en la Región de Murcia.
3. Las actividades físicas y deportivas que programen las universidades deberán promover la integración e inclusión de los universitarios con discapacidad con sus compañeros de estudios. En aquellos casos en que ello no resulte posible, deberá contemplar actividades específicas para los diversos colectivos con discapacidad.
4. Las universidades, en el ámbito de su autonomía, podrán crear Institutos Universitarios de Investigación sobre la Actividad Física y del Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, estando para su creación a lo dispuesto, con carácter general, en el artículo 10 de La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y, de forma específica, por la regulación que de estos institutos pueda llevar a cabo la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-23