Art. 161
Título TÍTULO XIII

Art. 161

161 / 178
En vigor desde 16 abr 2015
La Administración regional propiciará y dará a conocer los procedimientos arbitrales y de mediación como fórmulas idóneas para la resolución de los conflictos deportivos estableciendo y publicitando incentivos para los agentes deportivos que acudan a ella.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-161