Título TÍTULO XIII
Art. 161
161 / 178En vigor desde 16 abr 2015
La Administración regional propiciará y dará a conocer los procedimientos arbitrales y de mediación como fórmulas idóneas para la resolución de los conflictos deportivos estableciendo y publicitando incentivos para los agentes deportivos que acudan a ella.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-161