Art. 160
Título TÍTULO XIII

Art. 160

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En vigor desde 16 abr 2015
1. La sumisión a sistemas de arbitraje en derecho o de equidad tendrá en cualquier caso carácter voluntario. 2. En caso de sumisión voluntaria al arbitraje, los estatutos de las entidades deportivas deberán contener una cláusula de sumisión que requerirá el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos de los miembros asistentes a la asamblea general de la entidad deportiva correspondiente.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-160