Art. 158
Título TÍTULO XIII

Art. 158

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En vigor desde 16 abr 2015
Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva que se planteen entre personas físicas o jurídicas, que no afecten a la disciplina deportiva ni a los procesos electorales, ni tampoco al ejercicio de las restantes funciones públicas de las federaciones deportivas, y que sean de libre disposición entre las partes, podrán ser resueltas a través de la institución del arbitraje o de la mediación con sujeción a la normativa legal aplicable.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-158