Art. 157
Título TÍTULO XII

Art. 157

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En vigor desde 16 abr 2015
1. Las resoluciones del Comité ponen fin a la vía administrativa. 2. Contra las resoluciones del Comité que resuelvan recursos interpuestos frente al correspondiente órgano disciplinario federativo o competente en materia de deporte escolar o universitario mismas solo procederá, en su caso, el recurso contencioso-administrativo. 3. Contra las resoluciones del Comité adoptadas en única instancia administrativa, esto es, de oficio o a instancia de la dirección general competente en materia de deporte, podrá interponerse potestativamente recurso administrativo de reposición o, en su defecto, recurso contencioso-administrativo.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-157