Art. 156
Título TÍTULO XII

Art. 156

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En vigor desde 16 abr 2015
1. Las resoluciones del Comité podrán hacerse públicas respetando el derecho al honor y a la intimidad de las personas conforme a la legislación vigente. 2. Las personas que acrediten un interés legítimo podrán acceder a los libros y archivos del Comité que no tengan carácter reservado y obtener testimonio o certificación de los extremos que indiquen.
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