Título TÍTULO XII
Art. 154
154 / 178En vigor desde 16 abr 2015
1. Las resoluciones del Comité se adoptarán en sesión del mismo, previa deliberación y votación, levantándose la correspondiente acta expresiva de los acuerdos adoptados. Los miembros que tomen parte de la votación firmarán lo acordado, aunque hubieran disentido de la mayoría.
2. Todas las resoluciones del Comité deberán ser motivadas, con expresión sintetizada de los hechos y de los fundamentos legales que justifiquen el texto dispositivo, indicando en su caso los recursos procedentes.
3. Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros asistentes a la sesión, siendo dirimente el voto de la o el Presidente en caso de empate y quedando siempre a salvo el derecho de los disidentes que estuvieren presentes a incluir en el acuerdo su voto particular. Ninguno de los miembros podrá abstenerse de votar.
4. El voto particular podrá anunciarse en el momento de la votación y contará con la firma de autor o autora. Dicho voto particular se aportará por escrito en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, se incorporará a la resolución y se notificará a las partes junto con el texto aprobado por la mayoría.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-154