Título TÍTULO XII
Art. 153
153 / 178En vigor desde 16 abr 2015
1. El Comité de Justicia Deportiva de la Región de Murcia, a instancia de parte interesada o de oficio, a propuesta del Ponente encargado de la instrucción del expediente, podrá ordenar la adopción de medidas cautelares que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución.
2. Las medidas cautelares se solicitarán, de ordinario, junto con el recurso. Podrán también solicitarse medidas cautelares antes del recurso si quien en ese momento las pide acredita razones de urgencia y necesidad.
3. Como regla general, el Comité proveerá a la petición de medidas cautelares, si concurren los requisitos antes citados, previa audiencia de todas las personas interesadas, salvo que concurran razones de urgencia y que la audiencia previa pueda comprometer el buen fin de la medida cautelar.
4. Las medidas cautelares otorgadas subsistirán mientras dure la tramitación del expediente, hasta ser ratificadas o dejadas sin efecto en la resolución definitiva del mismo. Sin embargo, podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-153