Art. 147
Título TÍTULO XII

Art. 147

147 / 178
En vigor desde 16 abr 2015
A la persona que ostente la secretaría del Comité le corresponden las siguientes funciones: a) Prestar a los miembros del Pleno y de las Secciones la asistencia necesaria. b) Llevar la correspondencia oficial y el registro de la misma. c) Firmar y expedir las comunicaciones de mero trámite. d) Expedir, con el visto bueno de la o el Presidente, las certificaciones que procedan, así como los testimonios y copias que se soliciten por parte interesada. e) Realizar los desgloses de poderes y otros documentos presentados por las personas o entidades interesadas. f) Cursar las convocatorias de la Presidencia o Vicepresidencia, señalando día y hora de las sesiones, así como el orden del día de las mismas. g) Cuidar de la estricta observancia de todos los trámites y advertir sobre aquellos defectos de forma que estime se hayan producido. h) Preparar de forma concisa y completa los apuntamientos de los expedientes para conocimiento de las o los correspondientes miembros del Comité. i) Llevar el reparto de asuntos y asignación de ponencias entre los miembros del Comité, de acuerdo con el sistema de turno que aquellos o aquellas tengan establecido. j) Conservar y custodiar la documentación y archivos del Comité. k) Notificar a las personas o entidades interesadas las resoluciones del Comité. l) Asistir a las sesiones del Comité constituido en Pleno o en Secciones, dando fe del desarrollo de las mismas. m) Realizar cualquier otra función relacionada con su cargo que se ordene por el Comité a través del Presidente y resulte conveniente para el mejor funcionamiento del mismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-147