Título TÍTULO XII
Art. 144
144 / 178En vigor desde 16 abr 2015
Serán causas de incompatibilidad con el desempeño del cargo de miembro del Comité las siguientes:
a) La pertenencia simultánea a otro órgano disciplinario deportivo en la Región de Murcia.
b) El desempeño de un cargo directivo o técnico en algún club deportivo, federación deportiva u otra entidad análoga de la Región de Murcia, así como la pertenencia al colegio de árbitros o jueces de alguna federación deportiva.
c) En general, cualquier otro supuesto de incompatibilidad previsto en la legislación vigente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-144