Art. 143
Título TÍTULO XII

Art. 143

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En vigor desde 16 abr 2015
1. Los miembros del Comité tienen el deber de asistir a sus sesiones. 2. En el supuesto de que cualquiera de los miembros del Comité se vea imposibilitado de ejercer sus funciones transitoriamente deberá comunicarlo a la dirección general competente en materia de la actividad física y el deporte al objeto de convocar al correspondiente miembro suplente para que asuma transitoriamente sus funciones.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-143