Art. 142
Título TÍTULO XII

Art. 142

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En vigor desde 16 abr 2015
1. La duración del mandato de los miembros del Comité de Justicia Deportiva de la Región de Murcia será de cuatro años a partir de la fecha de la publicación de su designación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». 2. La duración del mandato de los miembros sustitutos será igual a la que restara por cumplir a quien sustituya, al objeto de que la renovación del Comité se haga en bloque. 3. En el supuesto de que se demore por cualquier causa la renovación del Comité, los cesantes seguirán desempeñando sus funciones hasta que la renovación tenga efectividad por la publicación correspondiente en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
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eli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-142