Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª El procedimiento extraordinario
Art. 136
136 / 178En vigor desde 16 abr 2015
1. Una vez transcurrido el plazo concedido a los interesados para formular las alegaciones, el instructor elevará el expediente al órgano competente para su resolución y mantendrá o modificará la propuesta de resolución a la vista de las alegaciones formuladas por los interesados, para la deliberación y decisión del expediente.
2. La resolución del órgano competente pondrá fin al procedimiento y deberá dictarse en el plazo máximo de diez días, a contar desde el día siguiente a aquel en que el expediente se eleva al órgano competente.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-136