Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª El procedimiento extraordinario
Art. 133
133 / 178En vigor desde 16 abr 2015
1. En el acuerdo de inicio del expediente disciplinario se nombrará al instructor, que se encargará de la tramitación del mismo.
En los casos que se exija reglamentariamente o cuando se estime oportuno, se podrá nombrar también un secretario para que asista al instructor en la tramitación del expediente.
2. Al instructor y al secretario les serán de aplicación las causas de abstención y recusación previstas para el procedimiento administrativo común.
3. Los interesados podrán ejercer el derecho de recusación en el plazo de tres días desde que tengan conocimiento del nombramiento ante el órgano que la dictó, que deberá resolver en los siguientes tres días sin que quepa recurso contra esta resolución.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-133