Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª El procedimiento extraordinario
Art. 131
131 / 178En vigor desde 16 abr 2015
El órgano competente, antes de acordar el inicio del procedimiento, puede ordenar, con carácter previo, unas diligencias previas con las investigaciones y actuaciones necesarias para determinar si concurren en el mismo circunstancias que justifiquen el expediente, especialmente en lo referente a averiguar los hechos susceptibles de motivar la incoación del expediente, a identificar a la persona o personas que puedan resultar responsables de los mismos y a las demás circunstancias.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-131