Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª El procedimiento ordinario
Art. 126
126 / 178En vigor desde 16 abr 2015
Si los interesados proponen alguna prueba para cuya práctica se requiere el auxilio del órgano competente para resolver el expediente, este, antes de dictar la resolución pertinente, si estima procedente la práctica de la prueba, debe ordenar que se practique, debe disponer lo que sea necesario para que se lleve a cabo lo antes posible, como máximo dentro del plazo de tres días siguientes al día en el que se haya acordado su realización, y debe notificar a los interesados el lugar y el momento en que se practicará, si la prueba requiere la presencia de los interesados.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-126