Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª El procedimiento ordinario
Art. 123
123 / 178En vigor desde 16 abr 2015
1. El procedimiento ordinario se inicia mediante el acta del partido, prueba o competición donde queden reflejados los hechos susceptibles de constituir infracción y que pueden dar lugar a la sanción. El acta deberá estar firmada en todo caso por el árbitro, juez o por quien corresponda extenderla oficialmente. Asimismo, deberá extenderse conforme determinen los reglamentos de cada modalidad deportiva.
2. También puede iniciarse el procedimiento ordinario mediante denuncia de la parte interesada en la misma acta del partido, o formulada con posterioridad hasta el segundo día hábil siguiente al de la celebración del partido, prueba o competición.
3. Las denuncias deben expresar la identidad de la persona o personas que las presenten, la relación de los hechos que puedan constituir infracción y la fecha de comisión y, siempre que sea posible, la identificación de los posibles responsables.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-123