Art. 111
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 111

111 / 178
En vigor desde 16 abr 2015
Son infracciones muy graves las siguientes: a) El abuso de autoridad y la usurpación de atribuciones o competencias. b) El incumplimiento de las obligaciones o dejación de funciones de los miembros de los órganos disciplinarios o electorales. c) La injustificada falta de asistencia a las convocatorias de las selecciones de las federaciones deportivas. d) La violación de secretos en asuntos conocidos por razón del cargo. e) La protesta o actuación que impida la celebración de un encuentro, prueba o competición o que obligue a su suspensión temporal o definitiva. f) La no ejecución de las resoluciones en materia de disciplina deportiva del Comité de Justicia Deportiva de la Región de Murcia. g) Las declaraciones públicas y demás acciones de deportistas, técnicos, jueces o árbitros y directivos que inciten a la violencia. h) La no expedición o el retraso, sin causa justificada, de las licencias federativas, siempre que medie mala fe. i) La deliberada utilización incorrecta de fondos públicos asignados al desarrollo de la actividad deportiva. j) La promoción, incitación y consumo de sustancias prohibidas o la utilización de métodos prohibidos. k) Las acciones u omisiones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación, manipulación del material o equipamiento deportivo u otras formas análogas, los resultados del juego o de la competición. l) Las acciones u omisiones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación, manipulación de datos o documentación u otras formas análogas, los resultados del proceso electoral de una federación deportiva. m) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracción grave o muy grave. n) Haber sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de tres o más infracciones graves en el periodo de un año.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-111