Art. 106
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. 106

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En vigor desde 16 abr 2015
1. Cuando a juicio de la Administración las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la consejería competente dará traslado al Ministerio Fiscal, y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial, en su caso, no se haya pronunciado. La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa en los casos en que se aprecie identidad de sujetos, hechos y fundamento. 2. Si no se hubiere estimado la existencia de delito o falta o, por no concurrir la referida triple identidad, procediera la prosecución del procedimiento administrativo sancionador, la Administración habrá de tomar en el mismo como base los hechos que la jurisdicción penal haya considerado probados.
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