Art. 103
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. 103

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En vigor desde 16 abr 2015
1. Las infracciones reguladas en el presente capítulo prescribirán en los plazos siguientes: a) Las leves a los seis meses. b) Las graves a los dos años. c) Las muy graves a los tres años. 2. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se hubiera cometido. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma. 3. Las sanciones por infracciones muy graves prescriben a los tres años, las sanciones por infracciones graves a los dos años y las sanciones por infracciones leves a un año.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-103