Art. 102
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. 102

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En vigor desde 16 abr 2015
De conformidad con los criterios establecidos en los artículos anteriores, la sanción de multa podrá imponerse en los grados mínimo, medio y máximo: a) Para las infracciones leves: entre 100 euros y 250 euros en su grado mínimo; de 251 euros a 500 euros en su grado medio y de 501 a 1000 euros en su grado máximo. b) Para las infracciones graves: de 1001 a 2000 euros en su grado mínimo; de 2001 a 5000 euros en su grado medio; de 5001 a 10.000 euros en su grado máximo. c) Para las infracciones muy graves: de 10.001 a 15.000 euros en su grado mínimo; de 15.001 a 20.000 de euros en su grado medio; de 20.001 a 50.000 euros en su grado máximo.
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