Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

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En vigor desde 16 abr 2015
1. La presente ley tiene por objeto regular la promoción y ordenación de la actividad física y el deporte en el ámbito y marco de competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. La actividad física y el deporte forman parte del mismo concepto, tal y como establece la Carta Europea del Deporte de 1992, si bien y con el objetivo de dar la amplitud adecuada al mismo en consonancia con el gran desarrollo social: a) Se considera deporte, a los efectos de esta Ley, toda actividad física reconocida como tal por la dirección general competente en materia de la actividad física y el deporte, practicada individual o colectivamente con carácter competitivo o no competitivo, debidamente reglamentada y dirigida por personal cualificado, cuya organización y desarrollo se encuentre dentro del ámbito de las federaciones deportivas, de las administraciones públicas de la Región de Murcia o de otras entidades asociativas, públicas o privadas. En esta acepción se distinguirá entre modalidad deportiva y especialidad deportiva, en función de las características, organización y práctica de cada actividad. b) Se considera actividad física, a efectos de esta ley, el ejercicio planificado, estructurado, repetitivo y realizado con un objetivo relacionado con la mejora o el mantenimiento de uno o más componentes de la aptitud física. 3. La presente ley será de aplicación a las modalidades deportivas de la colombicultura y la colombofilia sin perjuicio de lo previsto en la Ley 3/2011, de 25 de marzo, la protección y el fomento de la práctica deportiva de la colombicultura y la colombofilia, y demás normativa específica que la desarrolle. 4. Cuando la modalidad o especialidad deportiva implique la presencia de animales, se deberá cumplir en todo momento la normativa vigente en materia de salud y bienestar animal.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-1