Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 23 may 2015
En el caso de almacenamientos subterráneos de carácter básico que se incluyan en el régimen retributivo durante el año 2015, las cantidades pendientes de reconocer, devengadas durante el periodo comprendido entre la fecha de puesta en servicio provisional y el 31 de diciembre de 2014, se incluirán en la liquidación definitiva del ejercicio 2014.
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