Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

16 / 43
En vigor desde 23 may 2015
1. El período impositivo coincidirá con el año natural, salvo en el supuesto de cese del ejercicio de la actividad de la concesión de explotación, en cuyo caso finalizará el día en que se entienda producido dicho cese. 2. El impuesto se devengará el último día del período impositivo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2015/05/21/8#art-16