Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 9 abr 2015
Las Cámaras del Principado de Asturias deberán adaptar al contenido de esta ley sus actuales reglamentos de régimen interior en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, que deberán someter a la aprobación de la Administración del Principado de Asturias.
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