Art. 6
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

6 / 36
En vigor desde 9 abr 2015
1. Las Cámaras tendrán las funciones de carácter público-administrativo contempladas en el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. 2. Corresponderá a las Cámaras desarrollar las funciones que seguidamente se enumeran, en la forma y extensión que se determina a continuación: a) Proponer a la Administración del Principado de Asturias cuantas reformas o medidas consideren necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación. b) Colaborar en la elaboración y, en su caso, en el desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes que se diseñen para el incremento de la competitividad del comercio, la industria, los servicios y la navegación. c) Colaborar con la Administración del Principado de Asturias como órganos de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas. d) Colaborar con la Administración del Principado de Asturias mediante la realización de actuaciones materiales para la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y verificación de establecimientos mercantiles e industriales cumpliendo con lo establecido en la normativa general y sectorial vigente. e) Elaborar las estadísticas, encuestas de evaluación y estudios que considere necesarios para el ejercicio de sus competencias. f) Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones. g) Colaborar en los programas de formación establecidos por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes. h) Informar los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones de la Administración del Principado de Asturias que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria, los servicios o la navegación, en los términos previstos por la normativa vigente. i) Tramitar, en su caso, previo encargo de la Administración del Principado de Asturias, los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezca en la correspondiente convocatoria, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la Administración autonómica y ésta así lo determine. j) Colaborar con la Administración competente informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen para la promoción del comercio, la industria, los servicios y la navegación. k) Contribuir a la promoción del turismo en el marco de la cooperación y colaboración con las Administraciones Públicas competentes. l) Colaborar con la Administración del Principado de Asturias para facilitar información y orientación sobre el procedimiento de evaluación y acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como en la aportación de instalaciones y servicios para la realización de algunas fases del procedimiento, cuando así se establezca. m) Colaborar con la Administración del Principado de Asturias en el impulso y desarrollo de los programas y planes de internacionalización que esta desarrolle en el ámbito de sus competencias en materia de información, formación y especialmente promoción del comercio exterior, así como en el desarrollo de las actuaciones de interés específico ejecutadas en virtud de Plan Cameral de Internacionalización previsto en el artículo 22 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. n) Colaborar en la elaboración y, en su caso, en el desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes que se diseñen para la mejora de la competitividad del comercio, la industria, los servicios y la navegación, y especialmente en la ejecución de los programas derivados del Plan Cameral de Competitividad previsto en el artículo 23 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. 3. Las Cámaras podrán llevar a cabo las actividades de carácter privado y de mediación a que se refiere el apartado 3 del artículo 5 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, así como cualquier otra función que la Administración del Principado de Asturias, en el ejercicio de sus competencias, considere necesarias. 4. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, las Cámaras podrán hacer uso de los instrumentos previstos en los apartados 4 a 6 del artículo 5 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. 5. En el desarrollo de las funciones público administrativas, las Cámaras garantizarán su imparcialidad y transparencia. 6. En el desarrollo de todas las actividades, las Cámaras respetarán las condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad en los términos que establezca la normativa de aplicación. La información que se facilite, bajo cualquier formato, y en general, los servicios de atención al destinatario y sus instalaciones deberán ser accesibles a las personas con discapacidad, para lo cual, se tendrá en cuenta las necesidades de los distintos tipos de discapacidad, poniendo a disposición los medios y los apoyos y realizando los ajustes razonables que sean precisos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2015/03/20/8#art-6