Art. 28
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 28

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En vigor desde 9 abr 2015
1. El régimen electoral de las Cámaras se determina por lo previsto en el Capítulo III de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en la presente ley y en la normativa reglamentaria de desarrollo. Con carácter supletorio, y en lo que resulte de aplicación, se estará a lo dispuesto en el régimen electoral general. 2. Tendrán derecho electoral activo y pasivo las personas naturales y jurídicas que reúnan los requisitos del artículo 17 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
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