Art. 26
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 26

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En vigor desde 9 abr 2015
1. Las resoluciones de las Cámaras dictadas en el ejercicio de sus funciones jurídico-administrativas, así como sobre las reclamaciones al censo electoral serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo, previa interposición de recurso administrativo ante el Consejero competente. 2. Conforme establece la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, la actividad de la Cámara correspondiente a otros ámbitos distintos del señalado en el párrafo anterior se dilucidará ante los juzgados y tribunales del orden competencial pertinente.
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eli/es-as/l/2015/03/20/8#art-26