Art. 24
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 24

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En vigor desde 9 abr 2015
1. Las Cámaras harán públicas las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría y el informe Anual sobre el Gobierno Corporativo, las subvenciones que reciban, así como otro tipo de recursos públicos que puedan percibir para el desarrollo de sus funciones. 2. Igualmente, publicarán las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables respectivos, así como las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del cese en su cargo por cualquier circunstancia.
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eli/es-as/l/2015/03/20/8#art-24