Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
20 / 36En vigor desde 9 abr 2015
1. En los términos y con los requisitos establecidos en el artículo 14 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, las Cámaras podrán contar con un director gerente, que será nombrado conforme en aquélla se señala. Su relación laboral se determinará conforme al contrato de carácter especial del personal de alta dirección.
2. Cuando no exista director gerente, las funciones del mismo serán asumidas por el secretario general.
3. El personal que desempeñe sus funciones al servicio de las Cámaras estará sometido en su regulación a la legislación laboral.
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Proeli/es-as/l/2015/03/20/8#art-20