Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 36En vigor desde 9 abr 2015
1. Las Cámaras son corporaciones de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar constituidas para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con la Administración del Principado de Asturias y con las demás Administraciones Públicas que desarrollan su competencia en el ámbito territorial de Asturias, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen.
2. Su estructura y funcionamiento se ajustarán a los principios democráticos.
3. En el ejercicio de su actividad, las Cámaras someten su régimen a lo dispuesto en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en la presente ley y en las normas de desarrollo que se dicten por la Administración del Estado y por la del Principado de Asturias en su respectivo ámbito de competencia. Les será de aplicación, con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades.
4. Cada Cámara tendrá su propio Reglamento de Régimen Interior, con el contenido y en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámara Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
5. Las Cámaras deberán elaborar un Código de Buenas Prácticas que garantice la imparcialidad y transparencia en el desarrollo de sus funciones público-administrativas.
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Proeli/es-as/l/2015/03/20/8#art-2