Art. 16
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 9 abr 2015
1. El pleno de las Cámaras tiene las siguientes funciones: a) La elección y cese de presidente de la Cámara. b) El nombramiento de las personas que sin ostentar la condición de vocal pueden asistir a las reuniones del pleno, sin perjuicio de lo establecido en los puntos 5 y 6 del artículo anterior. c) La propuesta de reglamento de régimen interior, para su aprobación por la Administración del Principado de Asturias. d) El nombramiento y cese del secretario general de la Cámara. e) El nombramiento y cese del tesorero de la Cámara. f) La creación del puesto, nombramiento y cese de los vicepresidentes cuando la Cámara hubiera decidido su provisión. g) La creación del puesto, nombramiento y cese del director gerente cuando la Cámara hubiera decidido su provisión. h) La propuesta del presupuesto ordinario y de los presupuestos extraordinarios para su aprobación por la Administración del Principado de Asturias. i) La adopción del acuerdo favorable para la integración y fusión de Cámaras con carácter voluntario y emisión del informe preceptivo cuando sea con carácter forzoso. j) La determinación de los empleados de la Cámara que puedan tener acceso a la información tributaria a los efectos de constituir el censo público de empresas. k) La aprobación de las propuestas de liquidación de los presupuestos así como de la aprobación de la propuesta de cuentas generales e informes de auditoría de las Cámaras. l) El ejercicio de las funciones que, no estando atribuidas a otros órganos, recabe el pleno para su resolución o las que en tales supuestos, el respectivo reglamento de régimen interior así lo haya dispuesto. 2. Los acuerdos a que se refiere la letra i) del apartado anterior requerirán el voto favorable de las dos terceras partes del número legal de vocales.
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eli/es-as/l/2015/03/20/8#art-16