Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 17 dic 2015
1. El ejercicio de competencias por las entidades locales que fuesen distintas de las propias y de la atribuidas por delegación sólo será posible cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra administración pública. 2. La ejecución simultánea del mismo servicio público o duplicidad existe cuando confluyan la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Entidad Local sobre una misma acción pública, actividad o servicio, proyectadas sobre un mismo territorio y sobre las mismas personas.
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eli/es-cm/l/2015/12/02/8#art-5