Art. 4

Art. 4

4 / 9
En vigor desde 17 dic 2015
La Comunidad Autónoma podrá delegar a las Entidades Locales mediante acuerdo o convenio y siguiendo criterios homogéneos el ejercicio de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. La delegación podrá alcanzar, entre otras, las competencias previstas en el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, siempre que las leyes de la Comunidad Autónoma no hubiesen atribuido su titularidad a los municipios como propias. La delegación deberá ir acompañada en todo caso de la correspondiente financiación, para lo cual será necesaria la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para cada ejercicio económico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2015/12/02/8#art-4