Título TÍTULO IV
Art. 25
25 / 40En vigor desde 22 oct 2015
1. Las mujeres que trabajan en el sector agrario tienen derecho a recibir formación adecuada a sus intereses y necesidades, así como aquella vinculada a la profesionalización y a las nuevas tecnologías de la información, la investigación, el desarrollo y la formación tecnológica agraria.
2. Las administraciones vascas establecerán programas específicos de formación dirigidos a las mujeres del sector agrario, especialmente los que favorezcan su profesionalización, con especial consideración del acceso a las nuevas tecnologías y la formación en el entorno de la sociedad de la información.
3. Las mujeres tendrán prioridad en el acceso a cursos y programas de formación y capacitación agraria. Las administraciones vascas competentes en materia de agricultura promoverán un plan de formación permanente dirigido al empoderamiento de las mujeres vinculadas al sector agrario.
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Proeli/es-pv/l/2015/10/15/8#art-25