Art. 24
Título TÍTULO IV

Art. 24

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En vigor desde 22 oct 2015
1. Las mujeres que trabajan en el sector agrario tienen derecho a disponer de recursos de información y atención accesibles y de calidad para la prevención de la violencia contra las mujeres; las administraciones vascas contemplarán las circunstancias específicas del sector y establecerán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de ese derecho. 2. Las mujeres agricultoras que hayan sufrido violencia contra las mujeres tienen derecho a seguir ejerciendo su trabajo; las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de ese derecho. 3. Las administraciones vascas deberán asegurar que las mujeres que trabajan en el sector agrario y sean víctimas de acoso sexista o acoso sexual disponen de recursos de información y atención accesibles y de calidad. En todo caso, deberán establecerse cauces que posibiliten que las mujeres agricultoras víctimas de acoso sexual o acoso sexista tengan acceso a dicha atención, con garantía de confidencialidad.
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