Título TÍTULO IV
Art. 22
22 / 40En vigor desde 22 oct 2015
1. Los derechos derivados de la maternidad y la paternidad de las personas que trabajan en el sector agrario serán protegidos por las administraciones vascas, de forma que durante la interrupción de la actividad agraria por razones de embarazo, lactancia o cuidado de hijos o hijas tengan acceso a los servicios de sustitución o a servicios sociales existentes en el territorio.
2. En los casos de incapacidad temporal, vacaciones o descanso se garantizarán por las administraciones vascas competentes en materia de agricultura servicios de sustitución que posibiliten el mantenimiento de la actividad agraria. A este efecto, se incluirá entre los criterios de priorización que las explotaciones sean de titularidad de mujeres.
3. Las mujeres que trabajan en el sector agrario tienen derecho al ocio, al tiempo libre y al descanso. Con el fin de hacerlo efectivo, las administraciones vascas competentes en materia de agricultura implantarán servicios de sustitución que permitan el mantenimiento de la actividad agraria, en particular en los casos de cuidadores y cuidadoras de personas dependientes.
4. Las administraciones vascas realizarán campañas de información, sensibilización y difusión de los recursos que impulsen la corresponsabilidad en el ámbito agrario, y establecerán medidas y programas que impulsen la asunción de tareas por los hombres agricultores en el trabajo doméstico y de cuidados a las personas dependientes.
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Proeli/es-pv/l/2015/10/15/8#art-22