Art. 16
Título TÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 22 oct 2015
1. En las decisiones sobre asignaciones de cuotas, adjudicaciones de terrenos de los fondos de suelo agrario, autorización administrativa de cultivo y similares, se dará prioridad a las solicitudes de explotaciones cuya titularidad sea de una mujer, o de titularidad compartida, o de una persona jurídica en la que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50 %, caso de ser dos las personas asociadas, o como mínimo equilibrada en los demás casos. 2. Las explotaciones señaladas en el apartado anterior tendrán acceso prioritario a las subvenciones que, en su caso, se establezcan en la política agrícola común para financiar las contribuciones a mutualidades u otros instrumentos de estabilización de rentas que ofrezcan compensación por una disminución acusada de sus rentas anuales y otros seguros de cosecha. 3. En las medidas de apoyo a las actividades empresariales del sector agroalimentario y el medio rural, se dará prioridad a los proyectos promovidos por mujeres que se encuadren dentro del tipo de proyectos objeto de las actividades mencionadas y cumplan los demás requisitos establecidos para obtener dicho apoyo.
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