Art. 15
Título TÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 22 oct 2015
En las normas reguladoras de ayudas y subvenciones de las administraciones vascas competentes en materia de agricultura se priorizará la titularidad de las mujeres agricultoras, siempre que ello no esté vedado por normativa comunitaria. Tal priorización se realizará de la siguiente forma: a) En los criterios de valoración para los procedimientos en que se produzca la comparación de las solicitudes presentadas, se establecerá, para las explotaciones cuya titularidad sea de una mujer, o de titularidad compartida, o de una persona jurídica en la que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50 %, caso de ser dos las personas asociadas, o como mínimo equilibrada en los demás casos, una puntuación por este hecho que represente al menos un 15 % del total máximo alcanzable. b) Cuando el objeto subvencional sea la mera realización de una actividad, se establecerá, para las explotaciones cuya titularidad sea de una mujer, o de titularidad compartida, o de una persona jurídica en la que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50 %, caso de ser dos las personas asociadas, o como mínimo equilibrada en los demás casos, una cuantía entre un 10 y un 20 % superior a la prevista con carácter general. c) En los casos en que no se produzca comparación de las solicitudes, pero se prevea el prorrateo para el caso de que se agote la partida presupuestaria destinada, las explotaciones contempladas en la letra anterior recibirán el importe íntegro, sin prorratear. d) En las normas reguladoras de ayudas y subvenciones de las administraciones vascas competentes en materia de agricultura en las que no se prevea comparación de las solicitudes ni prorrateo, se establecerá entre los criterios de cuantificación que la explotación que solicite la ayuda tenga como titular a una mujer, o sea de titularidad compartida, o de una persona jurídica en la que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50 %, caso de ser dos las personas asociadas, o como mínimo equilibrada en los demás casos.
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eli/es-pv/l/2015/10/15/8#art-15