Art. 12
Título TÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 22 oct 2015
1. La representación, administración y responsabilidad de la explotación corresponderá a las dos personas titulares, en los términos señalados por la Ley 35/2011, de 4 de octubre. 2. Cuando una explotación de titularidad compartida fuera nombrada administradora de una entidad, cooperativa, sociedad agraria de transformación o similar, las dos personas titulares de la explotación deberán designar a una de ellas para ese cargo de administración en el caso de que su desempeño deba ser personal. 3. Los rendimientos generados por la explotación se repartirán conforme a lo señalado en la Ley 35/2011, de 4 de octubre. 4. Las ayudas, pagos, derechos, cuotas u otras medidas de efecto equivalente que estén contempladas en la normativa vigente y que correspondan a la explotación se atribuirán a partes iguales a cada titular. 5. Tras la asignación, los ingresos referidos en los apartados anteriores se regirán por lo dispuesto en los pactos de la pareja o capitulaciones matrimoniales, o, en su defecto, por el régimen económico que les corresponda.
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