Título TÍTULO II
Art. 11
11 / 40En vigor desde 22 oct 2015
1. A efectos de este estatuto, se considerarán explotaciones agrarias de titularidad compartida las que se constituyen entre una mujer y su cónyuge, o pareja con la que esté unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria.
2. Las personas titulares de la explotación agraria en régimen de titularidad compartida deberán cumplir los requisitos exigidos en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, o norma que la sustituya.
3. El régimen fiscal de estas explotaciones se establecerá por las instituciones forales de los territorios históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
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Proeli/es-pv/l/2015/10/15/8#art-11