Título TÍTULO II
Art. 10
10 / 40En vigor desde 22 oct 2015
1. Las mujeres agricultoras tienen derecho a acceder, en igualdad de condiciones que los hombres agricultores, a la titularidad de la explotación agraria y a todos los beneficios y derechos que esta conlleva.
2. Las explotaciones en que trabaje una mujer agricultora, tal y como se define está en el artículo 7.1, deberán acogerse a una de las figuras legales, sea de titularidad física o asociativa, que posibilite el acceso a los derechos derivados de la titularidad, la visibilización y el empoderamiento de la mujer agricultora. Este acceso no se aplicará a las mujeres agricultoras que trabajen por cuenta ajena en la explotación, ni a profesionales autónomas contratadas en ella.
3. Las administraciones vascas competentes en materia de agricultura fomentarán el acceso de las mujeres a la titularidad registral de las explotaciones, así como a la titularidad de las ayudas, pagos, derechos de producción, primas, cuotas u otras medidas de efecto equivalente que correspondan a su explotación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2015/10/15/8#art-10