Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 40En vigor desde 22 oct 2015
El objeto de la presente ley es hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres en el sector agrario, avanzando en los principios recogidos en la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y garantizar a las mujeres agricultoras el ejercicio efectivo de sus derechos, para promover su autonomía y fortalecer su posición social, económica y política con el fin de que su actividad se desarrolle con las máximas garantías de profesionalidad, dignidad y seguridad, encarando la discriminación que sufren las mujeres en este sector.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2015/10/15/8#art-1