Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 14 jun 2015
Hasta que se aprueben, en el plazo establecido en la disposición final primera, los reglamentos orgánicos de los cabildos insulares ajustados a lo que se establece en esta ley, la organización y competencias de los distintos órganos se regirá por los reglamentos vigentes a la entrada en vigor de la presente ley.
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