Art. Disposición final sexta
Título TÍTULO V

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 14 jun 2015
La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias», salvo la sección 4.ª del capítulo II del título III, que entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
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