Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición final segunda

152 / 156
En vigor desde 14 jun 2015
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, se procederá por parte de los distintos departamentos de la Administración autonómica y de los cabildos insulares al análisis y la revisión de la legislación sectorial correspondiente a los ámbitos funcionales de sus competencias para detectar y corregir las duplicidades de competencias administrativas de las distintas administraciones públicas de Canarias. Transcurrido ese plazo, se remitirá por el Gobierno de Canarias una comunicación al Parlamento con los resultados obtenidos a los efectos de emitir las propuestas de resolución correspondientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2015/04/01/8#disposicion-final-segunda